Boletines de coyuntura – Salud Mental – Septiembre de 2016

La ley de salud mental 26.6571 fue sancionada a finales de 2010. Desde entonces, se comenzaron a realizar las primeras acciones tendientes a su puesta en marcha. Así en 2013, mediante el Decreto 6032, la ley fue reglamentada. La reglamentación confiere al Ministerio de Salud el papel de autoridad de aplicación, aunque prevé la intersectorialidad, articulando acciones con los Ministerios de Desarrollo, Trabajo, Educación, Interior, Infraestructura, Seguridad, y también con Secretarías como Derechos Humanos, y organismos como la AFSCA y el INADI entre otros. Asimismo, prevé la articulación con organizaciones sociales entre las que se encuentran las organizaciones de usuarios, de familiares, de profesionales, de derechos humanos y de organizaciones con incumbencia en la temática. También la reglamentación implicó la creación de una nueva institucionalidad: el Consejo Nacional Interministerial en Políticas de Salud mental y Adicciones (CONISMA), el Consejo Consultivo Honorario, la creación del Órgano de Revisión (OR), la Comisión conjunta para la fiscalización y habilitación y el Registro Nacional para la búsqueda de identidad y filiación. El proceso de implementación y puesta en marcha de los organismos venía avanzando con lentitud pero en el sentido esperado de cumplir con las expectativas contenidas en la LNSM de reconocer a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. En tal sentido, se erige al estado como garante del ejercicio de derechos por parte de las personas con padecimiento mental (derecho a recibir atención médica, sanitaria y social adecuada y humanitaria, acceso gratuito, igualitario y equitativo de prestaciones e insumos, derecho a recibir tratamiento con las alternativas más apropiadas y menos restrictivas a su libertad que promueva su integración social, familiar y comunitaria, derecho al acompañamiento, a recibir asistencia espiritual, etc. Con la creación de los organismos específicos, de asistencia letrada, de contralor y de articulación de políticas, se venía avanzando a paso firme. Por cierto, quedaban muchos desafíos pendientes, y un balance como el realizado por el CELS, mostraba a las claras que había que profundizar el rumbo emprendido. Sin embargo, los últimos meses han mostrado una evolución errática que muestra retrocesos en los procesos emprendidos. Hemos condensado en 12 puntos algunos episodios que revisten un carácter preocupante con arreglo a las prerrogativas de la ley, cuando no, amenazan al espíritu y a la ley misma.